Los Residuos urbanos pueden ser utilizados para la fabricación de abonos y enmiendas orgánicas.
La aglomeración de poblaciones en los núcleos urbanos y la preocupación por la conservación del medioambiente, ha provocado por un lado un incremento de la producción de residuos y por el otro la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), generadoras de grandes volúmenes de desechos, cuya fracción orgánica constituye una materia prima susceptible de ser valorizada convenientemente como fertilizante orgánico.
En relación con el uso en la agricultura de los residuos urbanos, residuos sólidos urbanos (RSU) y lodos de depuradora, debe considerarse que estos residuos están autorizados dentro de la lista de residuos orgánicos biodegradables, como materia prima para fabricar abonos y enmiendas orgánicas, de forma que el producto final requiere un registro previo para su comercialización.
Los Lodos de depuradora son residuos urbanos procedentes de aguas residuales. Están legislados por una Directiva Comunitaria y por el Real Decreto 1310/1990 por el que se regula su utilización en el sector agrario.
Los “lodos tratados” se definen por el R.D. como los lodos de depuradora tratados por una vía biológica, química o térmica mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de modo que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización. En el anexo I, de este R.D., se indica que sólo pueden utilizarse “lodos tratados” con un contenido en metales pesados inferior al límite máximo fijado.
Los suelos en que se apliquen no deben tener una concentración en metales pesados superior a la establecida y la cantidad de lodos aplicados por ha también está limitada.
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